La investigación musical en España

En muchas ocasiones, durante mi estudio de la Tesis Doctoral, me he preguntado qué es la investigación, pero más profundamente qué es la investigación Musical y cuáles son los recursos de los que disponemos los músicos en nuestro país.

Al fin y al cabo www.breathingsax.com también es un proyecto de investigación, pero evidentemente más centrado en la técnica respiratoria.

Es por ello que comparto con vosotros este interesante artículo, La investigación musical en España, del saxofonista y doctor Israel Mira. Como bien dice el propio autor se trata de una guía explicativa diseñada para proporcionar una serie de conocimientos y recursos dentro del campo de la investigación y disponer así de una serie de elementos conceptuales, herramientas prácticas y habilidades, necesarias para la elaboración, presentación y defensa de un trabajo de investigación o tesis doctoral.

Sin más, espero que este artículo os sirva de gran ayuda y que fomente la investigación musical en este país.


LA INVESTIGACIÓN MUSICAL EN ESPAÑA

Israel Mira.

Catedrático de Música y AAEE

Doctor en Ciencias de la Educación

La investigación musical en España aparece bastante deficiente, prácticamente basada en aspectos históricos y etnográficos, hasta que en la Ley 1/1990, en su Artículo 42, punto 3, dictamina que: “Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario”, y en su punto 4, “Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior”, lo que posibilita el acceso a estudios de tercer ciclo a los músicos que terminan el grado superior en los conservatorios de música.

Históricamente, en un contexto internacional, la investigación musical es bastante reciente. Phelps, Ferra & Goolsby (1993), citado en Guillanders, C. Martinez. P. (2005), señalan que “hasta el advenimiento de la Segunda Mundial, aparentemente, se asumía que los músicos no eran pensadores sino más bien hacedores y por ello no eran necesarios los estudios superiores, porque los pensadores generalmente eran investigadores pero los hacedores no”.

La investigación musical según Phelps, Ferra & Goolsby (1993), también citado en Guillanders, C. Martínez. P. (2005), data de la segunda mitad del s. XX: “En el ámbito anglosajón la demanda de niveles académicos superiores a la licenciatura para los profesionales de la enseñanza musical comenzó en la década de los años 20. Hasta la Segunda Guerra Mundial se consideró que un máster era suficiente para ellos aunque trabajase en el nivel terciario. En la segunda mitad del siglo XX comenzó la demanda de doctorados en Estados Unidos, Inglaterra y otros países europeos, lo que llevó a un replanteamiento de la formación para la enseñanza musical. La razón fue la exigencia, en los últimos sesenta años, del título de doctor –en la mayoría de los casos- para ingresar como profesor en las diferentes universidades”.

En España, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (BOE 6 de junio), por el que se establece los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música, se de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, introduce la investigación en el currículo de grado superior “será obligatorio durante el último curso la realización de un trabajo escrito de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad”. Son los propios centros educativos, como recomienda la ley, los que tomarán las medidas oportunas y necesarias para ajustarse a la evolución y exigencias de su contexto socio-educativo, así como la introducción de nuevas medidas en materia de innovación didáctica.

En concordancia con la LOGSE, la actual legislación educativa LOE, no tan solo se reafirma, sino que amplía el aspecto investigador, y en su artículo 58, sobre organización de las enseñanzas artísticas superiores, manifiesta una clara intención sobre los estudios de investigación, post-grado y doctorado:

  1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
  2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.
  3. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
  4. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
  5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

También en la disposición adicional duodécima sobre el ingreso y promoción interna, manifiesta “En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos”.

Según el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estructura las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado, previendo en este último nivel las enseñanzas de Máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades. Asimismo, se establecen las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su caso, las condiciones y el procedimiento para la verificación y acreditación de los mismos.

Además, este real decreto se refiere a los efectos de los títulos, la implantación de las nuevas enseñanzas e incorporación a ellas de los estudiantes, a programas de investigación, a autonomía de los centros y a la articulación de la oferta de estas enseñanzas.

Respecto al presente Real Decreto se destacan los siguientes capítulos y artículos sobre la importancia de la investigación en el ámbito de la enseñanza musical:

CAPÍTULO II
Artículo 9. Enseñanzas artísticas de Máster.

  1. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Artículo 10. Estudios de Doctorado.

Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación, de conformidad con lo establecido en este real decreto.

CAPÍTULO III
Enseñanzas artísticas superiores oficiales de Grado

Artículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los
títulos de Graduado o Graduada.

  1. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

CAPÍTULO IV
Artículo 14. Diseño de los planes de estudios del título de Máster.

  1. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
    Disposición adicional quinta. Programas de investigación.
    De acuerdo con el artículo 58.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.

La LOMCE, a falta de su desarrollo mediante Real Decreto en cuanto a música se refiere, mantiene todo lo citado en la LOE.

Además de la cuestión legislativa, está el propio convencimiento de que no puede existir una verdadera enseñanza superior sin estar basada en la investigación para la profundización y mejora del conocimiento. La investigación aportará a estudiante de música, al profesorado y a la música en general, una dimensión crítica y constructiva en sus diferentes campos.

Como conclusión, un dato objetivo de lo comentado con anterioridad, lo encontramos en la base de datos creada por Antonio Narejos http://www.tesisdemusica.es/ , con más de 2416 tesis doctorales con fecha de 20 de abril de 2020.
El número de tesis por año viene determinado tanto por razones académicas, así como por otras circunstanciales. Entre las primeras, es de destacar que el incremento a partir de 1997 se corresponde con la defensa de las primeras tesis de los nuevos licenciados de Historia y Ciencias de la Música, título que venía impartiéndose desde principios de la década.
Del mismo modo, ya en los 2000 el progresivo incremento está relacionado con el acceso al doctorado de los titulados superiores de conservatorios, como consecuencia de la equiparación de los títulos promulgada en 1994. Sin embargo, este incremento está siendo mucho más acentuado en los últimos años, por la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y la incorporación de los músicos a los estudios de posgrado, que incluyen tanto el máster como el doctorado”
.

En definitiva, este material ha sido diseñado para proporcionar una serie de conocimientos y recursos dentro del campo de la investigación y disponer así de una serie de elementos conceptuales, herramientas prácticas y habilidades, necesarias para la elaboración, presentación y defensa de un trabajo de investigación o tesis doctoral.

Referencias bibliográficas

Guillanders, C. Martinez. P. (2005). La investigación en el ámbito musical. Música y Educación, nº 64. Pag., 85-104.

Mira, I. (2020) La investigación musical en España. (Sin editar)

Narejos, A. (2020) Tesis de Música en España. Extraido el 20-04-20 de http://www.tesisdemusica.es/

Zaldivar, A. (2005). Las enseñanzas musicales y el nuevo espacio de educación superior: El reto de un marco organizativo adecuado y la necesidad de la investigación creativa y “performativa”. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 19 (1), 95- 122.

Zaldívar, Á. (2008) La investigación performativa-creativa y sus Características de la como investigación científica. (Comunicado del autor)

Referencias legislativas
Ley orgánica general del sistema educativo 1/1990 (1990) BOE. 4-10-1990

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE). BOE 4-5-2006.

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del curriculo de las enseñanzas profesionales de músicas reguladas por Ley Orgánica de 3 de mayo, de Educación (BOE 20-01-2007).

Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (BOE 6 de junio)

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre

ISRAEL MIRA CHORRO


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